domingo, 17 de julio de 2011


Diputados se quedan sin trabajo

Si el Presidente tiene 10 días para promulgar una ley ( Art 214 ) y si lo tiene que hacer estando en Venezuela ( Art 18 ) ¿ Cómo se va a promulgar una Ley si a Elías Jaua no se le considera el Predidente durante la ausencia de Chávez?

Para mi, Jaua es Presidente apenas Chávez salió de Venezuela y la respuesta está en la misma Constitución que prevé en el Art. 234:

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

LO QUE LE FALTA A ESTE PRESIDENTE ES UTILIZAR NUESTRO DINERO PARA CLONARSE.ROLO E VIVO.NO PODRAS CON ESTO.

Anónimo dijo...

CHUQUTO.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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